(Fuente: INAPI.CL)
DEFINICIÓN:
“El Artículo 54 de la Ley establece que se considerarán como Modelos de Utilidad los instrumentos, aparatos, herramientas, dispositivos y objetos o partes de los mismos, en los que la forma sea reivindicable, tanto en su aspecto externo como en su funcionamiento, y siempre que ésta produzca una utilidad, esto es, que aporte a la función a que son destinados un beneficio, ventaja o efecto técnico que antes no tenía”.
REQUISITOS PARA OBTENER UNA PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD
“El artículo 56 de la ley establece que un Modelo de Utilidad será patentable cuando sea nuevo y susceptible de aplicación industrial.
No se concederá una patente cuando el Modelo de Utilidad solamente presente diferencias menores o secundarias que no aporten ninguna característica utilitaria discernible con respecto a invenciones o a modelos de utilidad anteriores.
La solicitud de patente de Modelo de Utilidad sólo podrá referirse a un objeto individual, sin perjuicio de que puedan reivindicarse varios elementos o aspectos de dicho objeto en la misma solicitud”.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:
Las peticiones de patentes de Modelo de Utilidad se componen de cinco antecedentes principales:
- SOLICITUD (Hoja Ficha)
- RESUMEN (Hoja Técnica)
- MEMORIA DESCRIPTIVA.
- PLIEGO DE REIVINDICACIONES.
- DIBUJOS.